viernes 18 de septiembre de 2026 · Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Política

Reformas constitucionales requieren referéndum, advierte vocal del TSE

Carlos Alberto Goytia, vocal del Tribunal Supremo Electoral, enfatizó que cualquier modificación a la Constitución debe someterse a un referéndum, un procedimiento que podría ser complicado de realizar este año.

Por Paola Melgar · 19 de agosto de 2026

Carlos Alberto Goytia, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), afirmó que las propuestas de reforma a la Constitución Política del Estado (CPE) presentadas hasta ahora deben ser sometidas a un referéndum nacional. Este proceso es considerado esencial para que cualquier modificación cuente con el respaldo popular.

Goytia subrayó que, independientemente de la naturaleza de las reformas propuestas, como la presentada por el diputado Carlos Alarcón y el líder de Libre, Jorge Tuto Quiroga, es necesario contar con la aprobación del pueblo a través de un referéndum, el cual será administrado por el Órgano Electoral.

El vocal también mencionó que este año, la realización de un referéndum es altamente improbable, ya que el proceso podría resultar prolongado y complejo. Además, el ministro de la Presidencia ha indicado que se requieren normas urgentes para avanzar en este tema.

Propuestas previas y su rechazo

En agosto de 2024, el entonces gobierno de Luis Arce intentó introducir reformas relacionadas a la reelección presidencial, la subvención de combustibles y la distribución de escaños legislativos. Sin embargo, tras un proceso de consultas, el Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó las tres preguntas formuladas por el Gobierno, lo que llevó al TSE a también declinar su aprobación en septiembre de ese mismo año.

Goytia aclaró que el proceso de reforma constitucional implica un debate en la Asamblea Legislativa, donde no solo se debe aprobar la reforma, sino también la pregunta que será sometida a votación en el referéndum.

  1. Análisis y debate en la Asamblea Legislativa
  2. Aprobación de la reforma y de la pregunta para el referéndum
  3. Control por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y el TSE
  4. Aprobación final por el legislativo antes del referéndum

El artículo 411 de la CPE establece el procedimiento para realizar cambios en la Constitución, especificando que las reformas totales deben realizarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las reformas parciales requieren de una Ley de Reforma Constitucional.

En este sentido, Goytia destacó que la pregunta que se sometará a referéndum debe ser clara y no engañosa, debiendo ser evaluada por el Tribunal Constitucional y el TSE antes de su envío al legislativo para su aprobación final.