Lara afirma que Paz no puede nombrar un fiscal general interino
Edmand Lara, vicepresidente de Bolivia, se pronunció sobre la aprehensión del fiscal general Roger Mariaca, indicando que su reemplazo no puede ser designado por decreto del presidente.

El vicepresidente de Bolivia, Edmand Lara, emitió un comunicado en relación a la reciente aprehensión del fiscal general del Estado, Roger Mariaca, y del fiscal departamental de Santa Cruz, Alberto Zeballos, quienes fueron detenidos en el aeropuerto de Viru Viru el miércoles por la noche.
Lara subrayó que ante la ausencia o impedimento del Fiscal General, el presidente Rodrigo Paz no tiene la facultad de nombrar un fiscal general interino mediante decreto. Según el vicepresidente, esta acción va en contra de lo establecido en la Constitución y la ley.
"El artículo 227 de la Constitución establece que el Fiscal General debe ser designado por dos tercios de la Asamblea Legislativa", remarcó Lara en su comunicado, recordando también el artículo 25 de la Ley 260 que regula las suplencias y el orden de prelación en el Ministerio Público.
Cuestionamientos al operativo de aprehensión
Además, el vicepresidente expresó su preocupación por el operativo de aprehensión de Mariaca y cuestionó la posible participación de agentes de la DEA. Lara enfatizó que todos deben estar sujetos a la ley y que cualquier acusación de corrupción o narcotráfico necesita ser investigada.
"Nadie está por encima de la ley. Si existen denuncias por corrupción, narcotráfico u otros delitos, deben investigarse y, si corresponde, sancionarse".
Lara también recalcó que las aprehensiones deben llevarse a cabo de acuerdo a la Constitución y las leyes, bajo la dirección del Ministerio Público y respetando el debido proceso. Señaló que no se permiten funciones de aprehensión por parte de agentes extranjeros sin seguir la legislación boliviana.
Finalmente, el vicepresidente concluyó que Bolivia cuenta con su propia Policía y procedimientos legales que deben cumplirse, y que cualquier solicitud de aprehensión desde otro país debe ser canalizada a través de los mecanismos de cooperación judicial y, si corresponde, de extradición.