viernes 18 de septiembre de 2026 · Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Sociedad

TCP determina que el conflicto sobre el Mercado Mutualista debe resolverse en la vía ordinaria

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha fallado a favor del municipio de Santa Cruz en el litigio sobre el Mercado Mutualista, pero reconoce un derecho propietario a favor de Nelson Miguel Crapuzzi que no se relaciona directamente con los terrenos en disputa.

Por Mariela Terceros · 25 de agosto de 2026

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha resuelto que el conflicto por la propiedad del mercado Mutualista de Santa Cruz de la Sierra, que involucra a la familia Crapuzzi y al Gobierno Municipal, debe ser abordado en la vía ordinaria. Además, el TCP desestimó los recursos de queja presentados por el demandante por no haber sido interpuestos dentro del plazo establecido de tres días hábiles.

El Auto Constitucional Plurinacional 0153/2026-O, emitido el 28 de julio de 2026, se hizo público recientemente. En este fallo, se reconoce explícitamente el derecho del municipio sobre los terrenos del mercado, aunque se admite que Crapuzzi tiene un derecho propietario que no corresponde a los terrenos en cuestión.

Abogados de los comerciantes del Mercado Mutualista consideran que esta decisión resguarda tanto el derecho de propiedad del municipio como el empleo de los vendedores que operan en este centro de abasto. La abogada Angélica Apodaca enfatiza que la resolución del TCP aclara que la sentencia 0531/2024 no confirió un derecho propietario a la familia Crapuzzi.

Apodaca también indicó que las pruebas presentadas demuestran que los terrenos de la familia Crapuzzi se ubican a aproximadamente un kilómetro y medio del mercado, y cuestionó los intentos de Crapuzzi de reclamar el mercado Mutualista con documentación que consideran falsa.

Se nos está protegiendo el derecho propietario que tanto hemos peleado y se está protegiendo que ni siquiera la Alcaldía va a poder retirarnos del lugar. Más bien la Alcaldía debería de expropiar en favor de los gremiales.

El fallo aclara que, si las partes consideran que la resolución del juez es arbitraria, tienen el derecho de impugnarla dentro del plazo señalado. Sin embargo, si no se presenta la impugnación a tiempo, el TCP no podrá abordar el incumplimiento de la sentencia anterior.

La familia Crapuzzi había presentado un recurso de queja, argumentando que la Alcaldía se negaba a otorgarles el derecho propietario y la actualización catastral. A pesar de ello, no consideran que deben cumplir primero con ciertos requisitos, como la entrega de un plano visado y el pago de impuestos.