Nuevas dudas sobre el rol de Fernando Cerimedo en el gobierno de Rodrigo Paz
La reciente aclaración del gobierno sobre la falta de un cargo formal de Cerimedo genera cuestionamientos acerca de su vinculación con la estructura estatal, evidenciada por documentos que lo mencionan como asesor principal y el uso de un correo institucional.

El gobierno de Rodrigo Paz ha indicado que Fernando Cerimedo no tenía un cargo oficial en la administración. Sin embargo, esta aclaración ha dado pie a nuevos interrogantes tras la aparición de documentos que lo conectan directamente con la estructura institucional del Estado. Uno de los elementos que genera dudas es una tarjeta en la que Cerimedo es presentado como "Asesor Principal del Presidente", así como su acceso a un correo electrónico institucional.
La inquietud principal no radica solo en el uso del título en la tarjeta, sino en esclarecer quiénes fueron los responsables de crear y autorizar los mecanismos institucionales que permitieron a Cerimedo interactuar y comunicarse en el marco del Estado. Aunque el uso de un correo institucional no otorga un nombramiento público, suscita interrogantes sobre cómo un particular pudo acceder a recursos y servicios de una entidad estatal.
La normativa boliviana establece directrices claras sobre el uso de bienes y servicios públicos, así como las responsabilidades por su uso inapropiado en beneficio personal o de terceros. Además, surge un aspecto jurídico relevante sobre el uso de un título que podría implicar funciones públicas, ya que el artículo 163 del Código Penal boliviano clasifica como usurpación de funciones a quien ejerza roles públicos sin un nombramiento adecuado o autorización, y otras conductas similares.
Si se demostrara que Cerimedo, sin un nombramiento formal, actuó como funcionario público o se atribuyó tal calidad, sería necesario investigar si su conducta tiene relevancia penal. Sin embargo, el solo uso del título de "asesor principal" no implica por sí mismo la existencia de un delito.
Otro aspecto a considerar son los funcionarios que hayan permitido a Cerimedo el acceso a servicios o recursos del Estado. La Ley 004, que se conoce como Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, establece en su artículo 26 el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, responsabilizando a aquellos que hagan un uso inapropiado en beneficio personal o de terceros.
Asimismo, el Código Penal aborda el incumplimiento de deberes por parte de los servidores públicos que no actúan conforme a sus funciones. Por ende, más allá de aclarar la posición de Cerimedo, es crucial determinar quién dentro del gobierno autorizó su acceso a recursos institucionales y sobre qué fundamento legal se basó esa autorización.