Restricción en la venta de diésel: Asosur limita a 120 litros mensuales por cliente
La Asociación de Estaciones de Servicio de Santa Cruz ha comunicado que la venta de diésel será restringida a un máximo de 120 litros por cliente al mes, siguiendo las normativas del Decreto Supremo N.º 5676.

La Asociación de Estaciones de Servicio de Santa Cruz (Asosur) ha emitido un aviso a sus miembros indicando que, de acuerdo al Decreto Supremo N.º 5676, se prohíbe la venta de más de 120 litros de diésel al mes a un mismo cliente si el combustible es destinado a ser almacenado fuera de un vehículo.
Esta restricción se aplica específicamente a la compra de combustible fuera del tanque del automóvil, lo que significa que los usuarios no podrán adquirir cantidades superiores cuando se busque almacenar el diésel en bidones o tanques.
El nuevo decreto también clasifica a los consumidores según la cantidad de combustible que requieren mensualmente, estableciendo un sistema de venta más controlado.
Según la comunicación de Asosur, aquellos que se consideren Usuarios Directos deberán obtener el combustible directamente de las plantas de almacenamiento de YPFB y su filial logística, a la espera de ajustes en los sistemas de facturación.
Esto implica que, temporalmente, los clientes que necesiten comprar volúmenes que superen el límite establecido no podrán simplemente acudir a una estación de servicio y solicitar el diésel en recipientes adicionales.
La implementación de esta regulación busca organizar la comercialización del diésel, prevenir el desvío de combustible y asegurar un control más efectivo sobre el uso de carburantes subsidiados.
Cabe mencionar que el Decreto Supremo N.º 5676 establece un precio referencial de Bs 18 por litro para grandes consumidores y compradores directos, mientras que se mantiene el precio regulado para el consumo habitual.