lunes 2 de noviembre de 2026 · Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Economía

Decreto 5755 Permite Importar Gas Natural y GNL para Uso Propio

El Gobierno nacional ha emitido el Decreto Supremo 5755, que autoriza la importación de gas natural y gas natural licuado para consumo personal, prohibiendo su reventa.

Por Paola Melgar · 27 de octubre de 2026

A través del Decreto Supremo 5755, el Gobierno ha dado luz verde a la importación de gas natural y gas natural licuado (GNL) de manera excepcional, pero únicamente para el uso propio de las entidades interesadas.

Esta disposición establece que los productos importados bajo esta normativa no podrán ser revendidos ni comercializados a terceros, diferenciando así esta autorización de las licencias para comerciar gas en el mercado interno.

La nueva medida permite que aquellas empresas o individuos que necesiten gas para sus operaciones puedan abastecerse directamente, siempre que sigan los procedimientos y condiciones que dictará la normativa vigente.

Es importante resaltar que esta autorización no implica que quienes importen gas natural o GNL para consumo propio puedan distribuirlo a otros usuarios, ya que la reventa está estrictamente prohibida.

Los detalles sobre los requisitos, autorizaciones y mecanismos de control se podrán consultar en el texto oficial del decreto y su reglamentación asociada.

La implementación de esta medida será crucial para determinar qué personas o entidades podrán beneficiarse de esta autorización y en qué condiciones se realizará la importación de gas para sus necesidades específicas.